KÚON HAKONE GORA
Condiciones de alojamiento
Artículo 1 (Ámbito de aplicación)
1. Los contratos de alojamiento y los contratos relacionados que el hotel celebre con los huéspedes se regirán por estas condiciones. Las cuestiones no previstas en ellas se regirán por las leyes y reglamentos o por las prácticas generalmente establecidas.
2. Cuando el hotel acepte un acuerdo especial que no contravenga las leyes, los reglamentos ni las prácticas establecidas, dicho acuerdo prevalecerá sobre lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 2 (Solicitud de contrato de alojamiento)
1. Quien desee solicitar un contrato de alojamiento con el hotel deberá facilitar la siguiente información:
(1) Nombre completo, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del huésped
(2) Fechas de alojamiento y hora prevista de llegada
(3) Cualquier otra información que el hotel considere necesaria
2. Si, durante su estancia, el huésped solicita prolongarla más allá de las fechas indicadas en el punto 2 del apartado anterior, el hotel tramitará dicha petición como una nueva solicitud de contrato de alojamiento presentada en ese momento.
Artículo 3 (Formalización del contrato de alojamiento y otras disposiciones)
1. El contrato de alojamiento quedará formalizado cuando el hotel acepte la solicitud prevista en el artículo anterior. No obstante, esto no se aplicará si el hotel demuestra que no aceptó dicha solicitud.
2. Una vez formalizado el contrato de alojamiento conforme al apartado anterior, el huésped deberá abonar, antes de la fecha indicada por el hotel, un anticipo cuyo importe fijará el hotel y que no podrá superar la tarifa básica correspondiente al período de alojamiento.
3. El anticipo se destinará, en primer lugar, al pago de los gastos de alojamiento que deba abonar finalmente el huésped. Si se producen circunstancias que den lugar a la aplicación de los artículos 6 y 19, se aplicará primero a la penalización contractual y después a la indemnización por daños y perjuicios. Si quedara algún saldo, se devolverá al efectuar el pago previsto en el artículo 12.
4. Si el anticipo previsto en el apartado 2 no se abona antes de la fecha indicada por el hotel conforme a dicho apartado, el contrato de alojamiento perderá su validez. Esta disposición solo se aplicará si el hotel ha informado al huésped de tal consecuencia al fijar la fecha límite de pago del anticipo.
Artículo 4 (Acuerdo especial de exención del pago del anticipo)
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, el hotel podrá aceptar un acuerdo especial que exima del pago del anticipo previsto en dicho apartado tras la formalización del contrato.
2. En los casos en que, al aceptar la solicitud de contrato de alojamiento, el hotel no exija el pago del anticipo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, y en aquellos en que no fije una fecha límite para su pago, se entenderá que ha aceptado el acuerdo especial previsto en el apartado anterior.
Artículo 5 (Denegación de la celebración del contrato de alojamiento)
El hotel podrá denegar la celebración del contrato de alojamiento en los siguientes casos:
(1) Cuando la solicitud de alojamiento no se ajuste a estas condiciones.
(2) Cuando no haya habitaciones disponibles por estar el hotel completo.
(3) Cuando se considere que la persona que solicita alojamiento podría realizar, en relación con su estancia, actos contrarios a las leyes y reglamentos, al orden público o a las buenas costumbres.
(4) Cuando se considere que la persona que solicita alojamiento se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos entre las letras a y c siguientes.
a Miembros de grupos de delincuencia organizada definidos en el artículo 2, apartado 6, de la Ley de Prevención de Actos Injustificados de los Miembros de Grupos de Delincuencia Organizada (Ley n.º 77 del año 3 de la era Heisei; en adelante, «miembros de grupos de delincuencia organizada»), grupos de delincuencia organizada definidos en el artículo 2, apartado 2, de la misma ley (en adelante, «grupos de delincuencia organizada»), miembros asociados o personas vinculadas a dichos grupos, u otras fuerzas antisociales.
b Personas jurídicas u otras organizaciones cuyas actividades empresariales estén controladas por grupos de delincuencia organizada o por sus miembros.
c Personas jurídicas entre cuyos directivos haya miembros de grupos de delincuencia organizada.
(5) Cuando la persona que solicita alojamiento haya realizado actos o manifestaciones que ocasionen molestias graves a otros huéspedes.
(6) Cuando resulte evidente que la persona que solicita alojamiento padece una enfermedad contagiosa.
(7) Cuando se formulen exigencias mediante violencia en relación con el alojamiento o se exijan cargas que excedan de lo razonable.
(8) Cuando no sea posible proporcionar alojamiento debido a desastres naturales, averías en las instalaciones u otras causas inevitables.
(9) Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza de la Prefectura de Kanagawa para la Aplicación de la Ley de la Industria Hotelera.
Artículo 6 (Derecho del huésped a cancelar el contrato)
1. El huésped podrá cancelar el contrato de alojamiento notificándolo al hotel.
2. Si el huésped cancela total o parcialmente el contrato de alojamiento por causas que le sean imputables, el hotel cobrará la penalización contractual prevista en el anexo 2. Se exceptúa el caso en que el hotel haya exigido el pago del anticipo y fijado su fecha límite conforme al artículo 3, apartado 2, y el huésped cancele el contrato antes de dicha fecha. Si el hotel ha aceptado el acuerdo especial previsto en el artículo 4, apartado 1, la penalización solo se cobrará cuando, al aceptar dicho acuerdo, el hotel haya informado al huésped de su obligación de abonarla en caso de cancelación.
3. Si el huésped no llega, sin haber avisado, a la hora prevista de llegada del día de alojamiento (o, si dicha hora se hubiera indicado expresamente con antelación, 2 horas después de ella), el hotel podrá considerar que el huésped ha cancelado el contrato de alojamiento y tramitarlo como tal.
Artículo 7 (Derecho del hotel a resolver el contrato)
1. El hotel podrá resolver el contrato de alojamiento en los siguientes casos:
(1) Cuando se considere que el huésped podría realizar, o ha realizado, en relación con su estancia, actos contrarios a las leyes y reglamentos, al orden público o a las buenas costumbres.
(2) Cuando se considere que el huésped se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos entre las letras a y c siguientes.
a Grupos de delincuencia organizada, sus miembros, miembros asociados o personas vinculadas a dichos grupos, u otras fuerzas antisociales.
b Personas jurídicas u otras organizaciones cuyas actividades empresariales estén controladas por grupos de delincuencia organizada o por sus miembros.
c Personas jurídicas entre cuyos directivos haya miembros de grupos de delincuencia organizada.
(3) Cuando el huésped haya realizado actos o manifestaciones que ocasionen molestias graves a otros huéspedes.
(4) Cuando resulte evidente que el huésped padece una enfermedad contagiosa.
(5) Cuando se formulen exigencias mediante violencia en relación con el alojamiento o se exijan cargas que excedan de lo razonable.
(6) Cuando no sea posible proporcionar alojamiento debido a desastres naturales u otras causas inevitables.
(7) Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza de la Prefectura de Kanagawa para la Aplicación de la Ley de la Industria Hotelera.
(8) Cuando el huésped fume en la cama, manipule indebidamente los equipos de protección contra incendios o incumpla otras prohibiciones establecidas en las normas de uso del hotel, limitadas a las necesarias para prevenir la combustión y los incendios.
2. Cuando el hotel resuelva el contrato de alojamiento conforme al apartado anterior, no cobrará los servicios de alojamiento u otros servicios que el huésped aún no haya recibido.
Artículo 8 (Registro del huésped)
1. El día de su llegada, el huésped deberá registrar la siguiente información en recepción o en la habitación:
(1) Nombre completo, edad, sexo, dirección y profesión del huésped
(2) En el caso de extranjeros, nacionalidad, número de pasaporte, lugar y fecha de entrada en el país (deberán presentar una copia del pasaporte para su comprobación)
(3) Fecha y hora prevista de salida
(4) Cualquier otra información que el hotel considere necesaria
2. Si el huésped tiene intención de abonar los importes previstos en el artículo 12 mediante cheques de viaje, bonos de alojamiento, tarjetas de crédito u otros medios sustitutivos del dinero, deberá presentarlos previamente al efectuar el registro previsto en el apartado anterior.
Artículo 9 (Horario de uso de las habitaciones)
1. El huésped podrá utilizar la habitación desde la 1 de la tarde hasta las 10 de la mañana del día siguiente. En caso de estancias de varias noches consecutivas, podrá utilizarla durante todo el día, salvo en los días de llegada y salida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el hotel podrá autorizar el uso de la habitación fuera del horario indicado. En tal caso, se cobrará el suplemento que establezca el hotel.
Artículo 10 (Cumplimiento de las normas de uso)
Durante su estancia en el hotel, el huésped deberá cumplir las normas de uso establecidas por el hotel y expuestas en sus instalaciones o disponibles en las habitaciones y otros espacios.
Artículo 11 (Horarios de funcionamiento)
Los horarios de las principales instalaciones y servicios del hotel se comunicarán mediante los folletos disponibles, la información de las habitaciones y los avisos expuestos en distintos lugares, entre otros medios.
Artículo 12 (Pago de los importes)
1. El desglose de los gastos de alojamiento y demás importes que deba abonar el huésped será el indicado en el anexo 1.
2. Los importes previstos en el apartado anterior deberán abonarse en recepción o en la habitación, a la salida del huésped o cuando el hotel lo solicite, en efectivo o mediante cheques de viaje, bonos de alojamiento, tarjetas de crédito u otros medios sustitutivos aceptados por el hotel.
3. Una vez que el hotel haya puesto la habitación a disposición del huésped y esta pueda utilizarse, se cobrarán los gastos de alojamiento aunque el huésped decida voluntariamente no alojarse.
Artículo 13 (Responsabilidad del hotel)
1. El hotel indemnizará al huésped por los daños que le cause durante la ejecución del contrato de alojamiento y de los contratos relacionados, o como consecuencia de su incumplimiento. No obstante, esta disposición no se aplicará cuando los daños no se deban a causas imputables al hotel.
2. El hotel cuenta con un seguro de responsabilidad civil hotelera para hacer frente a posibles incendios y otras contingencias.
Artículo 14 (Procedimiento cuando no pueda proporcionarse la habitación)
1. Cuando el hotel no pueda proporcionar al huésped la habitación contratada, procurará, con su consentimiento, conseguirle alojamiento en otro establecimiento en condiciones lo más similares posible.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el hotel no puede conseguir alojamiento en otro establecimiento, abonará al huésped una compensación de importe equivalente a la penalización contractual, que se imputará a la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, no se abonará dicha compensación cuando la imposibilidad de proporcionar la habitación no se deba a causas imputables al hotel.
Artículo 15 (Tratamiento de los bienes depositados y otros efectos)
1. El hotel indemnizará los daños por pérdida, deterioro u otras causas que sufran los objetos, el dinero en efectivo y los objetos de valor que el huésped haya depositado en recepción, salvo en casos de fuerza mayor. No obstante, si el hotel hubiera solicitado al huésped una declaración de la naturaleza y el valor del dinero en efectivo o de los objetos de valor y este no la hubiera realizado, la indemnización quedará sujeta a un límite determinado conforme a las leyes y reglamentos.
2. Si los objetos, el dinero en efectivo o los objetos de valor que el huésped haya introducido en el hotel sin depositarlos en recepción sufren pérdidas, deterioros u otros daños por dolo o negligencia del hotel, este indemnizará dichos daños. No obstante, en el caso de bienes cuya naturaleza y valor el huésped no haya declarado previamente, la indemnización tendrá un límite de 150.000 yenes, salvo que haya existido dolo o negligencia grave por parte del hotel.
Artículo 16 (Custodia del equipaje y los efectos personales del huésped)
1. Si el equipaje del huésped llega al hotel antes de su estancia, el hotel se responsabilizará de su custodia únicamente si hubiera dado su conformidad antes de la llegada del equipaje, y se lo entregará al huésped al registrarse en recepción.
2. Si, tras la salida del huésped, se encuentra equipaje o algún efecto personal olvidado en el hotel y se identifica a su propietario, el hotel se pondrá en contacto con él y solicitará sus instrucciones. Si no se reciben instrucciones o no se identifica al propietario, los bienes se conservarán durante 7 días, incluido el día del hallazgo, y después se entregarán en la comisaría de policía más cercana o se dispondrá de ellos conforme a las leyes y reglamentos. El hotel podrá, a su criterio, desechar el mismo día los alimentos, las bebidas y los objetos que perjudiquen las condiciones higiénicas.
Artículo 17 (Acceso a las habitaciones)
1. El hotel podrá entrar en la habitación sin permiso del huésped, incluso después de su registro de entrada, en los siguientes casos:
1. Cuando se presten servicios del hotel, como la limpieza o el servicio de habitaciones
2. Cuando se considere que podrían realizarse, o se han realizado, actos contrarios a las leyes y reglamentos, a las normas de uso, al orden público o a las buenas costumbres
3. Cuando se determine que es necesario entrar siguiendo las indicaciones de la policía o de los bomberos
4. Cuando se determine que es necesario para la conservación del edificio o de sus instalaciones
5. Cuando el hotel lo considere necesario para comprobar el estado del huésped o garantizar su seguridad
Artículo 18 (Responsabilidad por el estacionamiento)
Cuando el huésped utilice el aparcamiento del hotel, este proporcionará únicamente un espacio de estacionamiento y no asumirá la responsabilidad de la custodia del vehículo, con independencia de que se hayan depositado o no sus llaves. No obstante, el hotel indemnizará los daños que cause por dolo o negligencia en la gestión del aparcamiento.
Artículo 19 (Responsabilidad del huésped)
Si el hotel sufre daños por dolo o negligencia del huésped, este deberá indemnizar al hotel por dichos daños.
Artículo 20 (Modificación de las condiciones)
1. El hotel podrá modificar estas condiciones conforme al artículo 548-4 del Código Civil cuando la modificación se ajuste al interés general de los huéspedes, o cuando no contravenga la finalidad del contrato de alojamiento y resulte razonable teniendo en cuenta su necesidad, la adecuación del contenido modificado y las demás circunstancias relacionadas con la modificación.
2. Cuando el hotel modifique estas condiciones, fijará la fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones e informará a los huéspedes con al menos 1 mes de antelación mediante su publicación en el sitio web oficial del hotel u otros medios adecuados.
Artículo 21 (Tribunales competentes y legislación aplicable)
Todas las controversias que surjan en relación con el contrato de alojamiento se regirán por la legislación japonesa. Las partes acuerdan atribuir competencia exclusiva en primera instancia al tribunal de distrito o al tribunal sumario con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentre el hotel.
Anexo 1: Desglose de los gastos de alojamiento y otros importes (relativo al artículo 12, apartado 1)
| Categoría | Desglose |
|---|---|
| Importe total que debe abonar el huésped | ① Tarifa básica de alojamiento (tarifa de la habitación + coste de comidas y bebidas, como la cena y el desayuno) ② Cargo por servicio ③ Cargos adicionales (consumos adicionales de comidas y bebidas, uso de instalaciones, etc.) ④ Impuestos (impuesto sobre el consumo, impuesto sobre el uso de baños termales, etc.) |
Anexo 2: Penalizaciones por cancelación (en relación con el artículo 6, apartado 2)
※Los porcentajes indican la proporción de la penalización respecto de la tarifa básica de alojamiento (o del importe total del contrato).
※Según el plan de alojamiento o el canal de reserva, podrá aplicarse con carácter prioritario una política de cancelación más estricta que la indicada anteriormente.
| Fecha de recepción de la notificación de cancelación | Porcentaje de penalización |
|---|---|
| No presentación (sin aviso) | 100% |
| El mismo día | 100% |
| La víspera (1 día antes) | 80% |
| A partir de 3 días antes | 50% |
| A partir de 10 días antes | 30% |